Un fenómeno que va más allá de la pederastia. En su reciente Carta al pueblo de Dios (20/08/18), el papa Francisco ha puesto una vez más en el centro de atención de la Iglesia “el sufrimiento vivido por muchos menores a causa de abusos sexuales, de poder y de conciencia cometidos por un notable número de clérigos y personas consagradas”.
Junto a esos abusos, recuerda, está la cultura de silenciamiento, indiferencia o incluso complicidad.
El Pontífice no ha limitado su reflexión a la dimensión sexual, y ni siquiera se ha referido sólo a los menores de edad.
El problema tiene unas dimensiones mayores, y por ello subraya en más de una ocasión que además se dan abusos “de poder y de conciencia”. ¿Por qué insiste en esto?
La realidad nos muestra casos en los que se puede caer en actitudes sectarias dentro de la Iglesia, con prácticas que son comunes en el mundo de las sectas, pero que también pueden vivirse en diócesis, parroquias, seminarios, comunidades consagradas, asociaciones de fieles…
Ya en 1986 el documento de la Santa Sede sobre el desafío pastoral de las sectas señalaba que “algunas mentalidades o actitudes de secta, por ejemplo la intolerancia o el proselitismo activo… se pueden encontrar también en grupos cristianos o dentro de algunas Iglesias o comunidades eclesiales”.
Técnicamente no podemos hablar de la existencia de sectas dentro de la Iglesia católica.
Sí que se pueden dar, y de hecho se dan, comportamientos sectarios que pueden dañar a las personas que forman parte de esos grupos.
Y también es cierto que la Iglesia cuenta con herramientas normativas para corregir y prevenir estas desviaciones.
En los últimos tiempos se viene utilizando un término para referirse a las prácticas dañinas que pueden darse dentro de una comunidad religiosa, tenga o no en su praxis general dinámicas destructivas o manipulativas. Por lo tanto, puede darse tanto en religiones como en sectas. Se trata de “abuso espiritual”.
Según explica la International Cultic Studies Association (ICSA), una de las principales entidades dedicadas al fenómeno sectario, algunos aplican este término a “cualquier tipo de abuso psicológico, físico o sexual que tiene lugar en un contexto religioso”, mientras que otros apuntan de forma específica a “manipulaciones que dañan la relación de una persona con Dios o con su propio ser interior”.
¿Qué incluye el abuso espiritual? La ICSA detalla algunos de sus efectos: “autoestima dañada, dependencia inducida, capacidad de confiar disminuida y reacciones emocionales como ira, ansiedad y depresión”.
Incluso –añaden estos expertos– “en algunos casos, también puede verse sacudida la propia fe en Dios”.
La etiqueta de “espiritual” viene determinada por el contexto religiosoen el que se dan estas prácticas dañinas para la persona, ya que en su mayor parte podrían denominarse también como “abuso psicológico” o “abuso emocional”.
Estamos hablando, pues, de manipulación y restricción de la libertad personal en asuntos que tienen que ver con la relación de la persona con Dios, sus creencias (ya sean religiosas o simplemente filosóficas), su autodeterminación vital y la capacidad de pensar por sí misma.
“Aunque es a menudo asociado con los grupos sectarios, el abuso espiritual puede ocurrir también en denominaciones religiosas establecidas, cuando los pastores u otros abusan de su autoridad o cuando los individuos violan los límites éticos en el proselitismo o en otros tipos de situaciones de influencia”, explica la ICSA.
La clave está en el ejercicio de la autoridad de forma inmoral, buscando someter a otras personas en lugar de buscar su bien, como se supone que debe suceder en las comunidades religiosas.
Este abuso de poder puede llegar a generar en sus víctimas episodios deansiedad, depresiones crónicas y traumas.
La ICSA recuerda que el poder corrompe, y por eso la autoridad trae consigo un riesgo de abuso, cuyo nivel depende de la madurez de quien detenta el poder.
Así, “padres, profesores, terapeutas, pastores, esposos y otros pueden tener el riesgo de abusar de aquellos sobre quienes ejercen distintos niveles de poder”.
Además de las asociaciones de afectados y de otras plataformas de profesionales que pueden ayudar a las víctimas del abuso espiritual, las propias confesiones religiosas han ideado mecanismos para el acompañamiento y la recuperación de los que han sufrido estos daños.
Una búsqueda por Internet puede dar una idea de los diversos recursos que se pueden encontrar, por ejemplo, en los Estados Unidos, para acudir a pedir ayuda, desde una propuesta confesionalmente cristiana.
También la Iglesia católica, a nivel institucional, se ha tomado en serio el tema de la pederastia, aunque haya habido grandes carencias, como lo muestra la última carta de Francisco.
Sin embargo, no parece que se preste la misma atención a las familias que acuden pidiendo ayuda en situaciones en las que no están implicados menores de edad ni hay necesariamente un abuso sexual.
¿Qué les cabe esperar a unos padres que se dirigen a un obispo, por ejemplo, para denunciar un supuesto comportamiento sectario o de abuso psicológico con uno de sus hijos por parte de una institución debidamente reconocida por la autoridad eclesiástica?
La experiencia nos dice que, en muchos casos, poco más que la escucha y las palabras de ánimo.
Al igual que en el tema de los abusos sexuales de menores, la Iglesia ha de tomar en serio el problema de lo que el Papa llama abusos “de poder y de conciencia” en los contextos católicos, y que son más difíciles de demostrar que cualquier tipo de maltrato físico o abuso sexual.
Sin embargo, existen, y deben afrontarse, porque hacen un daño a veces irrecuperable en sus víctimas.
Un ejemplo de que esto es posible lo encontramos en la Conferencia de Obispos de Francia, que en 2013 reorganizó su departamento dedicado al fenómeno sectario –denominado “Pastoral, nuevas creencias y derivas sectarias”–, destinando una de sus oficinas precisamente a los abusos dentro de la Iglesia, ya que “las patologías de ‘creer’ pueden deslizarse también hasta las comunidades católicas”, tal como reconocían.
Por eso propusieron “hacer un seguimiento de estas derivas” y preparar un material “que debe darse a las ‘víctimas’ para recordarles sus derechos e indicarles cuáles son los procedimientos que pueden utilizar tanto desde el punto de vista canónico como desde el civil”.
Además de establecer que “las víctimas de las derivas sectarias en la Iglesia deben ser escuchadas por un representante de la Iglesia, es decir, un obispo designado para esta misión”. Un ejemplo de praxis a seguir por todos los episcopados nacionales.
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Publica: Coordinación de Prensa y Comunicaciones Canal Cristovisión
Fuente: ACI Prensa
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